La Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2026 fue fijada en $52.374, según la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025. Este valor representa un incremento del 5,17 % frente a la UVT de 2025 y se calcula con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la población de ingresos medios, certificada por el DANE, conforme a lo dispuesto en el artículo 868 del Estatuto Tributario.
¿Cómo impacta la UVT 2026 a las empresas?
El nuevo valor de la UVT incide directamente en múltiples obligaciones y sanciones que deben tener en cuenta las personas jurídicas y naturales, ya que muchos límites y topes tributarios se expresan en esta unidad de medida.
Sanción mínima tributaria
De acuerdo con el artículo 639 del Estatuto Tributario, cualquier sanción tributaria tiene como mínimo 10 UVT.
Para 2026, esto equivale a una sanción mínima de $524.000, monto básico a pagar ante cualquier sanción en materia fiscal
Sanción máxima por información exógena
Las empresas que no presenten la información exógena, lo hagan con errores o fuera de los plazos establecidos, pueden enfrentar sanciones de hasta 7.500 UVT, conforme al artículo 651 del Estatuto Tributario.
Con la UVT 2026, este tope máximo asciende a $392.805.000.
Sanción por no presentar la conciliación fiscal
El inciso segundo del artículo 772-1 del Estatuto Tributario señala que el incumplimiento de la obligación de reportar la conciliación fiscal se considera una irregularidad en la contabilidad.
En el caso de irregularidades contables relacionadas con la conciliación fiscal, el artículo 655 del Estatuto Tributario fija un límite máximo de 20.000 UVT.
Para el año 2026, esto representa una sanción que puede llegar hasta $1.047.480.000.

Información exógena: cuándo una empresa debe reportar, según las UVT?
Según la Resolución 000227 de 2025 y sus modificaciones, estarán obligadas a reportar información exógena correspondiente al año gravable 2025 (a presentar en 2026) las empresas y demás entidades que cumplan alguno de los siguientes criterios:
- Haber obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT, es decir, $119.517.600 en 2025.
- Tener socios, accionistas o asociados que no hayan reportado información sobre la enajenación de acciones o aportes no inscritos en bolsa, cuando dichas operaciones sean iguales o superiores a 5.000 UVT ($248.995.000 en 2025).
Impuesto al patrimonio en empresas
El impuesto al patrimonio también aplica a las empresas cuando, al 1 de enero de cada año, su patrimonio líquido (activos menos pasivos) es igual o superior a 72.000 UVT, conforme al artículo 294-3 del Estatuto Tributario.
Para 2026, este umbral corresponde a $3.770.928.000.
Ejemplo práctico empresarial
Empresa ABC S.A.S. cerró el año 2026 con la siguiente información:
- Ingresos brutos: $180.000.000
- Patrimonio líquido al 1 de enero de 2026: $3.950.000.000
- Obligada a reportar información exógena, pero la presentó fuera de plazo.
Análisis:
- Al superar los 2.400 UVT ($125.698.000) en ingresos, la empresa está obligada a presentar información exógena.
- Por presentar la información de forma extemporánea, la empresa se expone a una sanción que, en ningún caso, podrá ser inferior a $524.000 (10 UVT).
- Dado que su patrimonio líquido supera las 72.000 UVT, Empresa ABC S.A.S. debe pagar impuesto al patrimonio en 2026.
En este contexto, contar con un ERP en Colombia diseñado bajo la normativa local permite a las empresas gestionar de forma más ordenada sus procesos contables y tributarios, mantener actualizados valores como la UVT y reducir el riesgo de errores que pueden derivar en sanciones ante la DIAN.



